El arroyo de la Aliseda, tributario del río Cuzna, ha sido y es para muchos habitantes de la comarca, sobre todo de Pozoblanco, un lugar de referencia, al menos, en el aspecto natural.. Aunque de escaso caudal, se ha citado, casi con admiración, el que se mantenga éste aun en los meses más secos del año (en estas fechas corre el agua por su cauce); el verdor y densidad de la vegetación de sus riberas también ha sido resaltado. Para los que nos dedicamos con algo más de interés a cuestiones de naturaleza es el lugar donde encontrar numerosas especies vegetales más difíciles de hallar en otras zonas: raro es recorrer (con suma dificultad) su cauce a lo largo de un par de centenares de metros y no registrar más de 50 especies de plantas distintas.
Pues todo esto le trae al pairo a algunas personas y sin más argumento que el que puede dar el dinero para hacerlo, se permiten el lujo de alterar, sin encomendarse a Dios ni a la Virgen, semejante lugar.
Ver Arroyo de la Aliseda en un mapa más grande. Zona donde se han realizado las obras.
Consultada la legislación pertinente, NOS PARECE que infringe la ley la obra, que a unos centenares de metros del puente que hay sobre la carretera de la Canaleja (CO-6411) se ha hecho recientemente. Veamos lo que dice la normativa.
En el REAL DECRETO 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, podemos encontrar las características, usos y limitaciones en las distintas zonas en las que se divide el dominio hidráulico. Extractando la información podemos leer (las negritas son nuestras):
– Cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
–– Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
– Las márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetas en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público, que se regula en este reglamento.
b) A una zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
– La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y carga sólida transportada.
– La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
– Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior. Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca. Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados. Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.
– En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
– La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.
Guadamatilla.