lunes, 5 de octubre de 2015

La insoportable levedad (y brevedad) de las normas (I)


Hay dos cosas que son infinitas: el Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
Albert Einstein

En 1970 se publicó la Ley General de Educación (conocida como ley Villar-Palasí), desde entonces se han sucedido varias leyes orgánicas que regulan la Educación en España. Quince años después (1985), ya dentro del período democrático, se publicó la LODE (con el PSOE en el poder) y empezó el desatino: en 1990 la LOGSE (con el PSOE en el poder), en 2002 la LOCE (con el PP), en 2006 la LOE (con el PSOE) y en 2014 la LOMCE (con el PP). Todo ello ha creado incertidumbre y desconfianza en un sistema, como el educativo, que marca la vida futura. No ha dado tiempo a terminar siquiera una etapa educativa completa (desde la infantil hasta el bachillerato y ciclos formativos) ni, por supuesto, a consolidar ninguna de las leyes. El sectarismo, la imprevisión, la improvisación, la falta de perspectivas a medio o largo plazo, están teniendo consecuencias que, sin duda, ya se notan.
Estas leyes afectan a un proceso de larga duración; existen otros ámbitos que también se ven afectados por la brevedad de las normas que les atañen y, lo que puede llegar a ser peor, por su levedad (en cuanto a su cualidad de leve y de ligereza en las cosas). Los procesos naturales son, por lo general, largos, algunos medibles en unidades como el millón de años (en Geología esta es la unidad de tiempo), por tanto sus cambios suelen ser, normalmente, poco perceptibles a escala humana (hay semillas que podemos plantar y serán nuestros hijos los que vean el árbol crecido) y, además, en su desarrollo están implicadas numerosas variables, que hacen que su estudio se complique y se tenga que dilatar, en ocasiones, en el tiempo. Por ello, es necesario que cuando se elaboran normas que afectan a este tipo de procesos, se cumplan tres premisas: que sean de larga duración, que sean meditadas y que su aplicación sea efectiva.
Ejemplos hay numerosos de que esto no se cumple (y lo que es peor, no hay visos de que esto pueda cambiar) en normas de distinto rango; esto es particularmente grave en las que afectan a la regulación del territorio y en aquellas decisiones que tienen que ver con procesos naturales.
La ley de Costas de 1988 prácticamente fue la primera que existió en nuestro país en cuanto a la regulación de este espacio, pues la de 1969 prácticamente se limitaba a asignar competencias a distintos departamentos. Delimitó las zonas de influencia y remarcó el carácter público de las mismas y los principios del artículo 132.1 de la Constitución sobre la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, entre otras muchas cuestiones. No es cuestión baladí el carácter público y los principios de imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público, pues se pretendía poner freno a los desmanes de las décadas anteriores, que han dejado nuestras costas en un estado lamentable. Posteriormente se actualizó en 2002 y en 2013 se reformó más profundamente, afectando a cuestiones de dominio público que nos hacían volver a condiciones  peores que las que pretendía subsanar la de 1988. Han sido leyes que aún afectado a espacios y procesos naturales han cambiado en demasiado poco tiempo y además han sido leyes que se han incumplido de manera reiterada sin que los infractores hayan sufrido, en buena parte, las consecuencias. Es más, la última revisión viene a representar una especie de amnistía para ellos y, además, da por buena su infracción (los edificios construidos en zonas de dominio público permanecerán). Se ha adecuado la Ley a intereses particulares, pero con el cinismo de querer hacer ver que era por interés público (en la época en que modifica, se entiende que se pregonara que era para crear empleo, para no destruir negocios, para atraer turismo). Esto de disfrazar el interés de unos cuantos como de interés público, está presente en las numerosas y rápidas modificaciones que han sufrido unos cuantos planes de uso y gestión de espacios naturales. En Murcia, por ejemplo, han sido varios los espacios naturales que han visto disminuido su superficie protegida o cambiados sus usos para construir complejos residenciales. En Andalucía tenemos el famoso Algarrobico que invade zona costera de dominio público y que se construyó gracias al cambio de uso de una zona del municipio de Carboneras. En la zona centro, Parques Naturales que se fragmentan para que pasen autovías que van a grandes complejos residenciales y que afectan a especies emblemáticas. Podíamos seguir así con más ejemplos; todos tienen en común el escaso tiempo que han estado vigentes los planes de gestión y, por supuesto, que las modificaciones y construcciones ilegales en los mismos han quedado, en buena parte de los casos, impunes (la ley es leve).
  

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